A.R.T. y R.C.P.

La ART, además de la indemnización correspondiente en caso de Fallecimiento, cubre a sus empleados en relación de dependencia por accidentes laborales e in itinere desde el momento del accidente hasta su alta médica, brindando prestaciones de Asistencia Medico-Farmacéutica, Prótesis y Ortopedia, Rehabilitación, Recalificación Profesional y Servicio Funerario.

También reintegrará al empleador lo pagado al empleado en caso de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) desde el día 11 en adelante hasta su alta médica definitiva con un tope de un año, si una vez finalizado el tratamiento médico el empleado queda con una secuela o Incapacidad Laboral Permanente (ILP) la ART abonará a este una suma correspondiente al porcentaje de incapacidad determinado.

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Acompañamos y asesoramos a nuestros clientes en la plena protección de su patrimonio ante los riesgos a los que está expuesto minimizándolos y creando para ello planes de seguros diseñados a la medida real de sus necesidades.